Destaca la subida de los umbrales cuantitativos dispuestos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para que un contrato pueda ser considerado como menor, quedando fijados dichos umbrales en las siguientes cantidades:
Contrato de obras: los de cuantía inferior a 50.000 Euros.
Resto de contratos: los de cuantía inferior a 18.000 Euros, a excepción de aquellos que sean susceptibles de contratación centralizada por la Administración General del Estado.
martes, 2 de septiembre de 2008
Contratos menores
lunes, 1 de septiembre de 2008
Tipos de contratos
2. Contratos afectos a regulación armonizada. La introducción de esta categoría legal constituye una de las grandes novedades aportadas por la nueva normativa. Comprende aquellos contratos que se otorguen por entes administrativos que sean Poderes Adjudicadores, y que se trate de contratos de obras, concesión de obras públicas, suministro y servicios, que igualen o sobrepasen los umbrales cuantitativos establecidos a tal efecto en la LCSP y, en todo caso, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Los rasgos más destacados de su régimen jurídico son:
a. La posibilidad de interposición de un recurso administrativo especial para impugnar actos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y aquellos actos de trámite que tengan una incidencia directa en la adjudicación. El plazo de interposición será de diez días ante el órgano de contratación, y su resolución agotará la vía administrativa. Se prevé un plazo de resolución de veinte días desde la interposición del recurso (silencio administrativo negativo). Resulta especialmente destacable el carácter suspensivo del recurso cuando se impugne un acuerdo de adjudicación provisional.
b. La posibilidad de solicitar medidas provisionales con carácter complementario al recurso administrativo especial. La competencia para otorgarlas corresponde al órgano de contratación, quien deberá pronunciarse en dos días desde la presentación de la solicitud de su adopción, pudiendo requerir al solicitante la aportación de garantías para cubrir los eventuales daños y perjuicios derivados de la adopción de la medida provisional.
3. Contratos privados. Se configuran como los celebrados por las entidades del Sector Público que no sean Administraciones Públicas. El régimen jurídico aplicable a los contratos privados y a la Jurisdicción que conocerá de los conflictos que se susciten por su adjudicación y/o ejecución será: en los contratos privados sujetos a regulación armonizada, su preparación y adjudicación se regirá por la LCSP, mientras que su desarrollo y extinción se somete al derecho privado. La competencia respecto de los conflictos que se susciten sobre los contratos privados corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (respecto de los actos relativos a su preparación y adjudicación), y a la Jurisdicción Civil (respecto de su desarrollo y extinción). En los contratos privados otorgados por entes del sector público que no sean Administración Pública ni estén sujetos a regulación armonizada, la Jurisdicción civil será la competente para resolver tanto los conflictos derivados de la fase de licitación y adjudicación, como para la fase de ejecución del contrato.
sábado, 30 de agosto de 2008
Contenido básico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
1ª Objeto del contrato. (Debe advertirse que la definición del contrato -obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, concesión de obra pública, colaboración público privada- determina las normas que se aplicarán al procedimiento de adjudicación y a la ejecución y cumplimiento). Expresar, en su caso, si el contrato se fracciona en lotes, indicando el contenido de cada uno de ellos.
2ª. Codificación del objeto del contrato. Expresar el código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). (“Código nomenclatura CPV ....”). Expresar el código de la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA-2002) recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L 36, de 6 de febrero de 2002. (“Código clasificación estadística CPA-2002 ....”).
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta en la ejecución del contrato.
4ª Régimen jurídico del contrato. “Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento”. En los contratos de obras debe añadirse una referencia expresa al proyecto de ejecución de las obras aprobado por el órgano de contratación.
5ª Órgano de contratación con competencia para contratar informando de la dirección postal y de Internet. Señalar, si existe delegación de competencia, cuál es el órgano que en función de tal delegación actúa en nombre del órgano de contratación informando de la dirección postal y de Internet. En su caso, expresar que persona actuará como responsable del órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley.
6ª Perfil del contratante. Exponer la forma de acceso público al perfil del contratante propio del órgano de contratación.
7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades, en su caso. Expresar el presupuesto base licitación del contrato y, en su caso, el que corresponda a cada lote. El importe que se determine no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten. De forma separada, se expresará la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido o el tributo que le sustituya. Se podrá, además, expresar separadamente el valor estimado del contrato fijado con arreglo a las normas que establece el artículo 76 de la Ley.
8ª Crédito presupuestario contable con cargo al que se abonará el precio. Si se financia con Fondos europeos añadir el siguiente texto: “Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión”.
9ª Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas. La duración de las prórrogas debe acordarse de forma expresa.
10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato. Indicar si el expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de los plazos, o si se tramita de forma urgente con reducción de los plazos en los términos señalados por el artículo 96.2, letra b), de la Ley.
11ª Procedimiento de adjudicación del contrato. Abierto, restringido, negociado con publicidad, negociado sin publicidad, diálogo competitivo. Cuando se aplique el procedimiento negociado indicar la causa que justifica su aplicación.
12ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas. Precio más bajo, cuando únicamente exista un criterio de adjudicación y oferta económicamente más ventajosa, cuando existan dos o más criterios de adjudicación. Indicar los criterios de valoración de las ofertas que se aplicarán y si fuera el de la oferta económicamente más ventajosa expresar la ponderación que se atribuye a cada uno de los criterios. Si se aplicarán fórmulas matemáticas o se establecieran criterios de carácter subjetivo expresar la forma de evaluación. Expresar para el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cual es la oferta económicamente más ventajosa, si se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley. Cuando se aplique el procedimiento negociado deberá señalarse qué aspectos, además del precio, podrán ser objeto de negociación. Señalar la causa que justifica la elección de este criterio. Se designará una comisión de expertos o un organismo independiente para la valoración de los criterios en los casos previstos en el artículo 134.2 de la Ley.
13ª Documentación con carácter contractual. Expresar la documentación del contrato que tiene carácter contractual además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y, del proyecto en los contratos de obras.
14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.
15ª Capacidad del contratista. “Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social”. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, una vez se encuentre en funcionamiento. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma.
16ª Contratista. Prohibición de contratar. “Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito”.
17ª Contratista. Solvencia económica y financiera. Deberá expresarse en función del objeto del contrato y de su importe previsto en el presupuesto base de licitación los criterios de solvencia exigidos y los medios de acreditación que se aplicarán para apreciar la solvencia económica y financiera de la empresa de entre los que establece el artículo 64 de la Ley, considerando a tal fin las condiciones de ejecución del contrato. No se aplicará esta cláusula cuando conforme al artículo 54 de la Ley sea exigible la clasificación de empresas, excepto cuando se aplique el procedimiento restringido. La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas una vez que se encuentre en funcionamiento.
18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional. Deberá expresarse en función del objeto del contrato y de los medios que son necesarios para su ejecución los que deberá disponer la empresa que se aplicarán para apreciar la solvencia técnica y profesional de la misma de entre los que establecen los artículos 65 a 68 de la Ley para cada tipo de contrato, considerando a tal fin las condiciones de ejecución del contrato. No se aplicará esta cláusula cuando conforme al artículo 54 de la Ley sea exigible la clasificación de empresas, excepto cuando se aplique el procedimiento restringido. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato. Podrá exigirse a los candidatos o licitadores que además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato, pudiendo atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, letra g), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
19ª Contratista. Clasificación. En los contratos de obras y en los de servicios en los que por su objeto o importe sea exigible la clasificación de las empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, se indicará los grupos, subgrupos y categorías en que deberán estar clasificadas las empresas con los límites que establece el artículo 36 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones públicas para los contratos de obras y el artículo 46 del mismo Reglamento general para los contratos de servicios. Podrá exigirse a los candidatos o licitadores que además de acreditar su clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato, pudiendo atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, letra g), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La acreditación de disponer del requisito de clasificación de empresas deberá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
20ª Proposiciones. Indicar quién puede presentar proposiciones que han de ser únicas. Indicar las cuestiones relativas a la concurrencia de uniones temporales de empresas y límite a la presentación de proposiciones.
21ª Modo de presentación de las proposiciones. Expresar si las proposiciones se han de presentar por escrito o mediante medios electrónicos. Si se admite la presentación por medios electrónicos se indicará el lugar y las características y requisitos técnicos de los medios y sistemas admitidos que se han de aplicar e indicar el formato de los documentos electrónicos admisibles. Exponer en anexo el modelo correspondiente.
22ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. Indicar los documentos que deben presentar los candidatos o los licitadores acompañando a su solicitud u oferta así como la forma y contenido de las proposiciones. En cuanto se refiera al criterio del precio deberá advertirse que deberá figurar desglosado el precio o importe de la prestación y el del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que le sustituya. Expresar los sobres que integrarán la proposición y el contenido que corresponde a cada uno de ellos.
23ª Plazo de presentación de candidaturas o de proposiciones. Indicar el día y, en su caso la hora, en que se cerrará la admisión de candidaturas o de proposiciones.
24ª Lugar de recepción de candidaturas o de proposiciones.
25ª Mesa de contratación. Especificar los miembros titulares y suplentes por referencia al cargo que ocupan sin perjuicio de la designación nominativa con carácter previo a la constitución de la Mesa.
26ª Fecha en que se constituirá la Mesa de contratación y procederá seguidamente al examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos.
27ª Indicar la fecha y hora en que se reunirá la Mesa de contratación para proceder en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas. Expresar el procedimiento de examen de las proposiciones, en función de los criterios de adjudicación que se establezcan (apertura de las proposiciones).
28ª Ofertas anormalmente bajas. Indicar los criterios objetivos en virtud de los cuales, entre ellos el precio, serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida.
29ª Variantes o mejoras. Indicar, en su caso, la autorización de variantes o mejoras sobre la ejecución del contrato, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas.
30ª Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario conforme al artículo 102 de la Ley.
31ª Renuncia o desistimiento. “Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación”. Indicar en ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo que se determine en el pliego.
32ª Adjudicación del contrato. La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordada y notificada de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la Ley. En consecuencia, expresar los trámites que se seguirán para la adjudicación provisional y definitiva del contrato y cuantas cuestiones se relacionan con las mismas.
33ª Documentación a presentar por el adjudicatario provisional y el plazo para realizarlo.
34ª Formalización del contrato y el plazo para realizarla.
35ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios. Indicar si el contrato, en función de su duración, está sometido o no a revisión de precios, expresando, en tal caso, la fórmula o índice oficial aplicable a la misma o indicación expresa de su improcedencia.
36ª Régimen de los pagos del precio. Expresar si el contrato se abonará mediante un pago único a la recepción del mismo o si se abonará mediante pagos a cuenta, indicando la frecuencia de los mismos. En su caso, expresar si se admiten pagos parciales o provisionales conforme a lo dispuesto en el artículo 75.4 y 5. En los contratos de suministro indicar si se admite como parte del precio a abonar al contratista la entrega de bienes de la misma naturaleza por parte del órgano de contratación, en importe superior al 50 por 100.
37ª Garantías provisionales y definitivas. Expresar si los licitadores deben constituir una garantía provisional y el importe de la misma. Expresar el importe de la garantía definitiva que el adjudicatario definitivo del contrato debe constituir así como, en su caso, el de las garantías complementarias. Indicar las diligencias para la constitución de la garantía y, en su caso, si se admite la constitución de garantías mediante medios electrónicos. Excepto en los contratos de obras y en los de concesión de obra pública, señalar si se admite la posibilidad de acreditar la constitución de la garantía definitiva mediante la retención del precio. Cuando se admita la recepción parcial del contrato indicar si se admite la devolución parcial de la garantía definitiva. Indicar lo relativo al reajuste, devolución y ejecución de garantías. Indicar los supuestos en que procederá la incautación.
38ª Causas especiales de resolución del contrato además de las establecidas en la Ley. Además deberán expresarse aquellos supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato.
39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Indicar, en su caso, cuándo el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución constituye una infracción grave y definir los supuestos y el alcance así como aquellos supuestos que darán lugar a la aplicación de la causa de prohibición para contratar prevista en el artículo 49.2, letra e), de la Ley.
40ª Penalidades. Indicar las causas de incumplimientos, demoras o ejecución defectuosa que darán lugar a la imposición de penalidades, así como el importe de las mismas en los diferentes supuestos.
41ª Modificación del contrato. Indicar si existe la posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 202 de la Ley.
42ª Recepción del contrato. Indicar procedimiento a seguir para la recepción del contrato y en su caso plazo especial para su recepción cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 205.2 de la Ley.
43ª Plazo de garantía de la prestación contratada o, en su caso, justificación de su no establecimiento. Especificar cuándo comenzará a transcurrir el cómputo del plazo.
44ª Subcontratación. En su caso, identificación de las prestaciones o tanto por ciento de las mismas susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.
45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales. En los contratos de obras, en los de concesión de obra pública y en los de servicios, indicar, en su caso, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
46ª Información confidencial facilitada al contratista. En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado y periodo de tiempo aplicable.
47ª Gastos de publicidad. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 de la Ley, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario.
48ª Prerrogativas del órgano de contratación.
49ª Jurisdicción. Expresar que las cuestiones que surjan serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 37 de la Ley, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.
50ª Otras cuestiones. Expresar los restantes datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por otros preceptos de la Ley y del Reglamento general o que el órgano de contratación estime necesario para cada contrato singular.
jueves, 28 de agosto de 2008
Perfil del contratante
El perfil del contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como anuncios de información previa a la contratación, licitaciones abiertas o en curso y documentación relativa a las mismas, contrataciones programadas, contratos adjudicados, procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
Se reproduce a continuación el interesante artículo que al respecto publica don Emilio Menéndez Gómez en http://www.administracionpublica.com/content/view/458/55/ con fecha de 13.02.2008:
En el procedimiento de adjudicación de los contratos del Sector Público, los Órganos de Contratación de los Poderes Adjudicadores (art. 3.3 LCSP) están obligados a crear su “perfil de contratante” (art. 42 LCSP), que habrá de concretarse en una página WEB institucional que, todos los entes, organismos y entidades del Sector Público tienen la obligación de crear, debiendo estar en pleno funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de que toda la información, sea voluntaria o legalmente obligatoria, relativa al procedimiento de adjudicación del contrato que se licite, pueda colgarse en la misma en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad , que deben presidir toda la contratación del Sector
Público.¿Qué información ha de proporcionar a todos los interesados, candidatos o licitadores, en aras del principio de transparencia a que están sometidos todos los entes, organismos y entidades del Sector Público, el “perfil de contratante”, sin perjuicio de la publicidad obligatoria en Boletines o Diarios Oficiales (art. 126 LCSP)? Pues bien, con carácter obligatorio debe publicarse, para conocimiento de todos los licitadores o candidatos, la resolución del Órgano de Contratación acordando la Adjudicación Provisional, ya que una vez dada a conocer a través de este medio, empiezan a correr los plazos, aunque sólo para los contratos sujetos a “regulación armonizada”(art. 13.1 LCSP) para la interposición del Recurso Especial de Contratación (art. 37 LCSP) y para la solicitud de adopción Medidas Provisionales (art. 38 LCSP), y, para todos lo contratos, los recursos ordinarios de alzada o reposición, regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Con carácter voluntario, del “perfil de contratante” puede colgar, aunque creo que mejor seria decir debe colgar, anuncios previos, (art. 125 LCSP), el "pliego cláusulas administrativas particulares" (art. 99 LCSP), el "pliego de prescripciones técnicas particulares" (art. 100 LCSP), los contratos adjudicados, los procedimientos de contratación anulados, los modificados de los contratos en ejecución, la liquidación del contrato, el cumplimiento de los plazos….etc, es decir, toda la información relativa al contrato para que todos los ciudadanos puedan conocer , de forma transparente, el comportamiento de los Poderes adjudicadores en la gestión de la contratación del Sector Público, ya que se nutren con los impuestos de los ciudadanos, siendo ellos meros Administradores del Erario Público. Ahora bien, la forma de acceso al “perfil de contratante” deberá especificarse en las páginas WEB institucionales de los entes, organismos y entidades del Sector Público, en la Plataforma de Contratación del Estado (art. 309 LCSP) o en la Plataforma de Contratación de las Comunidades Autónomas (art. 309.5 LCSP), en los "pliegos de cláusulas administrativas particulares" (art. 99 LCSP) y en los anuncios de licitación (art. 126 LCSP).
lunes, 25 de agosto de 2008
Remisión de contratos a los órganos de control externo
Art. 39: Están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público, señalándose que se fiscalizarán en particular aquéllos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como todos los superiores a 60.101,21 euros que hubieran sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones.. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiera sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se otorguen en sustitución del resuelto.
Art. 40.2: Los Centros, Organismos o Entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción.
Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la instrucción relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del sector público estatal.
Con la presente instrucción el Tribunal de Cuentas pretende precisar la información y documentación que se le ha de remitir. Se considera imprescindible disponer de información sobre toda la contratación celebrada en cada ejercicio, por lo que se requiere de todos los órganos de contratación, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, la remisión de una relación exhaustiva de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores. El artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, relaciona los contratos, según tipo y cuantía, de los que, dentro de los plazos legalmente establecidos, habrá de en enviarse al Tribunal extracto de su expediente, para lo que en el correspondiente anexo se relacionan los documentos que han de conformar dicho extracto.
Así pues, cabe concluir que debe realizarse una doble remisión:
a) Una relación generalizada anual de la contratación realizada, excluyéndose de la misma los contratos menores. Deberá enviarse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de enero del ejercicio siguiente, según el modelo que sigue:
ANEXO I
RELACIÓN CERTIFICADA DE CONTRATOS ADJUDICADOS DURANTE EL EJERCICIO 200...
Modelo de certificación.
Formato de la relación en soporte papel.
Instrucciones técnicas del soporte informático.
Modelo de certificación negativa.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Modelo de certificación
D./D.ª:
Cargo:
Certifico: Que en la relación que se adjunta, elaborada siguiendo el modelo remitido por el Tribunal de Cuentas, se incluyen, numerados correlativamente del 1 al ........., por importe total de: ............ euros, todos los contratos adjudicados por esta entidad durante el ejercicio de 200...con excepción de los contratos menores.
(Fecha, firma y sello)
FORMATO DE LA RELACIÓN EN SOPORTE PAPEL
Ejercicio: 200...
Entidad pública local: (1)
Órgano de contratación:
Centro de gasto:
(1) Identificación de la Entidad pública local, así como del Órgano de Contratación y Centro de Gasto (pueden coincidir) al que se refieren los contratos relacionados.
(2) La descripción de la Naturaleza del Contrato se acomoda a los siguientes dígitos: 1: Obras; 2: Consultoría, Asistencia y Servicios; 3: Suministro; 4: Contratos administrativos especiales; 5: Contratos de concesión de obras públicas; 6: Gestión de Servicios Públicos que generan ingresos; 7: Gestión de Servicios Públicos que originan gastos; 8: Contratos privados que generan ingresos; 9: Contratos privados que originan gastos.
(3) En la identificación del Sistema de Adjudicación se aplican las siguientes claves: SA: Subasta abierta; SR: Subasta restringida; CA: Concurso abierto; CR: Concurso restringido; NC: Procedimiento negociado con publicidad; NS: Procedimiento negociado sin publicidad; P: Prórroga; M: Modificado.
Hoja ....../......
INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE INFORMÁTICO
A fin de unificar el tratamiento de la información contenida en la relación solicitada, se remite por correo electrónico la aplicación correspondiente, cuya cumplimentación se detalla en estas instrucciones.
La relación de contratos se remitirá en disquete de 3,5'' o en CD-ROM, en formato base de datos access (preferentemente versión 2000), destinando un registro para cada contrato adjudicado, siguiendo la estructura siguiente:
1 En este campo se hará constar el número de Expediente de Contratación atribuido por el Órgano de Contratación, que se considera indispensable para su identificación. En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación, haciéndose constar el importe total de los contratos.
Las claves para los campos Naturaleza y Sistema de adjudicación serán las siguientes:
Naturaleza del contrato:
1. Obras.
2. Consultoría, Asistencia y Servicios.
3. Suministro.
4. Contratos administrativos especiales.
5. Contratos de concesión de obras públicas.
6. Gestión de Servicios Públicos que generan ingresos.
7. Gestión de Servicios Públicos que originan gastos.
8. Contratos privados que generan ingresos.
9. Contratos privados que originan gastos.
Sistema de adjudicación:
SA: Subasta abierta.
SR: Subasta restringida.
CA: Concurso abierto.
CR: Concurso restringido.
NC: Procedimiento negociado con publicidad.
NS: Procedimiento negociado sin publicidad.
P: Prórroga.
M: Modificado.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Modelo de certificación negativa
D./D.ª:
Cargo:
Certifico: Que durante el ejercicio ...... no se ha adjudicado por esta entidad ningún contrato de obras por importe superior a los 30.050,61 euros, ni de cualquier otra modalidad que superase la cuantía de 12.020,24 euros.
(Fecha, firma y sello)
b) Una relación restringida, en plazo de tres meses desde su formalización, de aquellos contratos a los que alude el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se enviará a estos efectos copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la instrucción relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del sector público estatal. Siempre que el contrato supere las siguientes cuantías:
1. Contratos de obras y gestión de servicios públicos cuya cuantía exceda de 601.012,10 euros.
2. Contratos de concesión de obras públicas cuya cuantía exceda de 601.012,10 euros.
3. Contrato de suministro de cuantía superior a 450.759,08 euros.
4. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía superior a 150.253,03 euros.
5. Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.253,03 euros.
Igualmente se comunicarán, en el trimestre siguiente al que se hayan producido, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados.
Ley 30/2002, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Art. 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas: 1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado, aquél, acompañada de un extracto de expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. 2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de precio y el importe final, la nulidad y extinción normal o anormal de los contratos indicados. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. 4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes; organismos y entidades del sector público dependientes de ella.
Contratos menores: (Arts. 95 y 122.3) Se consideran contratos menores los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros, y el resto de contratos de importe inferior a 18.000 euros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 LCSP en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
