jueves, 28 de agosto de 2008

Perfil del contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación del sector público están obligados a crear un perfil del contratante, concretándose éste en la página web institucional, con la finalidad de que toda la información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten resulten accesibles desde la misma.

El perfil del contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como anuncios de información previa a la contratación, licitaciones abiertas o en curso y documentación relativa a las mismas, contrataciones programadas, contratos adjudicados, procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.

Se reproduce a continuación el interesante artículo que al respecto publica don Emilio Menéndez Gómez en http://www.administracionpublica.com/content/view/458/55/ con fecha de 13.02.2008:

En el procedimiento de adjudicación de los contratos del Sector Público, los Órganos de Contratación de los Poderes Adjudicadores (art. 3.3 LCSP) están obligados a crear su “perfil de contratante” (art. 42 LCSP), que habrá de concretarse en una página WEB institucional que, todos los entes, organismos y entidades del Sector Público tienen la obligación de crear, debiendo estar en pleno funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de que toda la información, sea voluntaria o legalmente obligatoria, relativa al procedimiento de adjudicación del contrato que se licite, pueda colgarse en la misma en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad , que deben presidir toda la contratación del Sector
Público.

¿Qué información ha de proporcionar a todos los interesados, candidatos o licitadores, en aras del principio de transparencia a que están sometidos todos los entes, organismos y entidades del Sector Público, el “perfil de contratante”, sin perjuicio de la publicidad obligatoria en Boletines o Diarios Oficiales (art. 126 LCSP)? Pues bien, con carácter obligatorio debe publicarse, para conocimiento de todos los licitadores o candidatos, la resolución del Órgano de Contratación acordando la Adjudicación Provisional, ya que una vez dada a conocer a través de este medio, empiezan a correr los plazos, aunque sólo para los contratos sujetos a “regulación armonizada”(art. 13.1 LCSP) para la interposición del Recurso Especial de Contratación (art. 37 LCSP) y para la solicitud de adopción Medidas Provisionales (art. 38 LCSP), y, para todos lo contratos, los recursos ordinarios de alzada o reposición, regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Con carácter voluntario, del “perfil de contratante” puede colgar, aunque creo que mejor seria decir debe colgar, anuncios previos, (art. 125 LCSP), el "pliego cláusulas administrativas particulares" (art. 99 LCSP), el "pliego de prescripciones técnicas particulares" (art. 100 LCSP), los contratos adjudicados, los procedimientos de contratación anulados, los modificados de los contratos en ejecución, la liquidación del contrato, el cumplimiento de los plazos….etc, es decir, toda la información relativa al contrato para que todos los ciudadanos puedan conocer , de forma transparente, el comportamiento de los Poderes adjudicadores en la gestión de la contratación del Sector Público, ya que se nutren con los impuestos de los ciudadanos, siendo ellos meros Administradores del Erario Público. Ahora bien, la forma de acceso al “perfil de contratante” deberá especificarse en las páginas WEB institucionales de los entes, organismos y entidades del Sector Público, en la Plataforma de Contratación del Estado (art. 309 LCSP) o en la Plataforma de Contratación de las Comunidades Autónomas (art. 309.5 LCSP), en los "pliegos de cláusulas administrativas particulares" (art. 99 LCSP) y en los anuncios de licitación (art. 126 LCSP).

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