lunes, 25 de agosto de 2008

Remisión de contratos a los órganos de control externo

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

Art. 39: Están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público, señalándose que se fiscalizarán en particular aquéllos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como todos los superiores a 60.101,21 euros que hubieran sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones.. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiera sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se otorguen en sustitución del resuelto.

Art. 40.2: Los Centros, Organismos o Entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción.

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la instrucción relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del sector público estatal.

Con la presente instrucción el Tribunal de Cuentas pretende precisar la información y documentación que se le ha de remitir. Se considera imprescindible disponer de información sobre toda la contratación celebrada en cada ejercicio, por lo que se requiere de todos los órganos de contratación, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, la remisión de una relación exhaustiva de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores. El artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, relaciona los contratos, según tipo y cuantía, de los que, dentro de los plazos legalmente establecidos, habrá de en enviarse al Tribunal extracto de su expediente, para lo que en el correspondiente anexo se relacionan los documentos que han de conformar dicho extracto.

Así pues, cabe concluir que debe realizarse una doble remisión:

a) Una relación generalizada anual de la contratación realizada, excluyéndose de la misma los contratos menores. Deberá enviarse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de enero del ejercicio siguiente, según el modelo que sigue:

ANEXO I

RELACIÓN CERTIFICADA DE CONTRATOS ADJUDICADOS DURANTE EL EJERCICIO 200...

Modelo de certificación.
Formato de la relación en soporte papel.
Instrucciones técnicas del soporte informático.
Modelo de certificación negativa.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Modelo de certificación

D./D.ª:
Cargo:

Certifico: Que en la relación que se adjunta, elaborada siguiendo el modelo remitido por el Tribunal de Cuentas, se incluyen, numerados correlativamente del 1 al ........., por importe total de: ............ euros, todos los contratos adjudicados por esta entidad durante el ejercicio de 200...con excepción de los contratos menores.

(Fecha, firma y sello)

FORMATO DE LA RELACIÓN EN SOPORTE PAPEL

Ejercicio: 200...
Entidad pública local: (1)
Órgano de contratación:
Centro de gasto:



(1) Identificación de la Entidad pública local, así como del Órgano de Contratación y Centro de Gasto (pueden coincidir) al que se refieren los contratos relacionados.
(2) La descripción de la Naturaleza del Contrato se acomoda a los siguientes dígitos: 1: Obras; 2: Consultoría, Asistencia y Servicios; 3: Suministro; 4: Contratos administrativos especiales; 5: Contratos de concesión de obras públicas; 6: Gestión de Servicios Públicos que generan ingresos; 7: Gestión de Servicios Públicos que originan gastos; 8: Contratos privados que generan ingresos; 9: Contratos privados que originan gastos.
(3) En la identificación del Sistema de Adjudicación se aplican las siguientes claves: SA: Subasta abierta; SR: Subasta restringida; CA: Concurso abierto; CR: Concurso restringido; NC: Procedimiento negociado con publicidad; NS: Procedimiento negociado sin publicidad; P: Prórroga; M: Modificado.
Hoja ....../......

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE INFORMÁTICO

A fin de unificar el tratamiento de la información contenida en la relación solicitada, se remite por correo electrónico la aplicación correspondiente, cuya cumplimentación se detalla en estas instrucciones.

La relación de contratos se remitirá en disquete de 3,5'' o en CD-ROM, en formato base de datos access (preferentemente versión 2000), destinando un registro para cada contrato adjudicado, siguiendo la estructura siguiente:

1 En este campo se hará constar el número de Expediente de Contratación atribuido por el Órgano de Contratación, que se considera indispensable para su identificación. En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación, haciéndose constar el importe total de los contratos.

Las claves para los campos Naturaleza y Sistema de adjudicación serán las siguientes:

Naturaleza del contrato:

1. Obras.
2. Consultoría, Asistencia y Servicios.
3. Suministro.
4. Contratos administrativos especiales.
5. Contratos de concesión de obras públicas.
6. Gestión de Servicios Públicos que generan ingresos.
7. Gestión de Servicios Públicos que originan gastos.
8. Contratos privados que generan ingresos.
9. Contratos privados que originan gastos.

Sistema de adjudicación:

SA: Subasta abierta.
SR: Subasta restringida.
CA: Concurso abierto.
CR: Concurso restringido.
NC: Procedimiento negociado con publicidad.
NS: Procedimiento negociado sin publicidad.
P: Prórroga.
M: Modificado.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Modelo de certificación negativa

D./D.ª:
Cargo:

Certifico: Que durante el ejercicio ...... no se ha adjudicado por esta entidad ningún contrato de obras por importe superior a los 30.050,61 euros, ni de cualquier otra modalidad que superase la cuantía de 12.020,24 euros.

(Fecha, firma y sello)


b) Una relación restringida, en plazo de tres meses desde su formalización, de aquellos contratos a los que alude el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se enviará a estos efectos copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la instrucción relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del sector público estatal. Siempre que el contrato supere las siguientes cuantías:

1. Contratos de obras y gestión de servicios públicos cuya cuantía exceda de 601.012,10 euros.
2. Contratos de concesión de obras públicas cuya cuantía exceda de 601.012,10 euros.
3. Contrato de suministro de cuantía superior a 450.759,08 euros.
4. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía superior a 150.253,03 euros.
5. Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.253,03 euros.

Igualmente se comunicarán, en el trimestre siguiente al que se hayan producido, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados.


Ley 30/2002, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Art. 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas: 1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado, aquél, acompañada de un extracto de expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. 2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de precio y el importe final, la nulidad y extinción normal o anormal de los contratos indicados. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. 4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes; organismos y entidades del sector público dependientes de ella.


Contratos menores: (Arts. 95 y 122.3) Se consideran contratos menores los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros, y el resto de contratos de importe inferior a 18.000 euros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 LCSP en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

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